martes, 24 de enero de 2012

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad




La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad  entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Es, desde ese día, norma directamente aplicable y exigible en España.
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar los Derechos de todas las personas con discapacidad y su pleno goce en condiciones de igualdad al resto de la sociedad.

Datos estadísticos
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo viven más de 650 millones de personas con alguna discapacidad, es decir, el 10% de la población mundial. A menudo se les niega o limitan oportunidades de trabajo, escolarización y plena participación en la Sociedad, lo cual constituye un obstáculo a su prosperidad y bienestar. En España, la población con discpacidad alcanza ya el 9%, aproximadamente: 4 millones de españoles (Resultados de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, EDAD 2008).

La Convención
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó en la sede de Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es la respuesta de la Comunidad Internacional ante la discriminación, exclusión y deshumanización sufridas históricamente por las personas con discapacidad.
España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo en el año 2007 (Instrumentos de Ratificación, que se depositaron en Naciones Unidas el 3 de diciembre de 2007 (Día Internacional de la Discapacidad) y se publicaron en el Boletín Oficial del Estado en abril de 2008).
Es un importante logro por distintos motivos:
• Es la primera Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos del siglo XXI
• Es el tratado de Derechos Humanos que se negoció con mayor rapidez.
• Es la primera que se dedica en exclusiva a la discapacidad.
• Gran parte del texto de la Convención se debe a aportaciones del movimiento asociativo de la discapacidad.

Cambio de Paradigma
Antes la discapacidad era tratada desde un modelo médico-rehabilitador. Era considerada un “problema” del individuo, que debía someterse a tratamiento rehabilitador para superar su deficiencia y adaptarse a la sociedad.
La Convención representa un cambio al modelo social de derechos humanos. Según este, las causas de la discapacidad son principalmente sociales. Es en la Sociedad en la que suelen encontrarse las principales trabas a las personas con discapacidad y, por ello, debe ser la propia Sociedad la que facilite la participación y plena integración de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de la ciudadanía.
El tratamiento de la discapacidad no deber hacerse desde la beneficiencia o la caridad. En vez de considerar la discapacidad como un problema médico, de dependencia o de caridad, la Convención obliga a que sea entendida en todo el mundo como una cuestión de Derechos Humanos.
La Convención recoge un concepto de discapacidad abierto y en constante evolución incluyendo la discapacidad física, psíquica y sensorial.

¿Qué es la Discapacidad?
Según la Convención, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, ya de carácter temporal ya de carácter permanente, que, impiden o dificultan su plena inclusión y participación en la sociedad, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de los ciudadanos.

Principios Generales de la Convención
a) El respeto de la dignidad inherente, de la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y de la independencia de todas las personas.
b) La no discriminación por motivos de discapacidad. Se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niñas y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

¿Qué Derechos reconoce?
Algunos de los derechos reconocidos por la Convención, son:
- Derechos de igualdad: Derechos de igualdad y no discriminación; reconocimiento de capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás; accesibilidad plena; igualdad en el acceso a la Justicia;
- Derechos de protección: Derecho a la vida; protección contra la explotación, la violencia y el abuso,
- Derechos de libertad y autonomía personal: Derecho a la libertad y seguridad de la persona; libertad para elegir residencia; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;
- Derechos sociales: Derecho a una educación inclusiva a lo largo de la vida; a gozar del más alto nivel posible de salud; a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas; a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida;
- Derechos relativos a la integración social y política;

Todo ciudadano de los Estado partes, que hayan ratificado el Protocolo de la Convención, que aleguen sufrir vulneración de sus derechos y que hayan agotado los recursos jurídicos de sus países respectivos podrán solicitar reparación ante un órgano internacional independiente.

Lucha por la Igualdad y contra la Discriminación
Los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad. La no discriminación es uno de los Principios Generales de la Convención y que los Estados promuevan la lucha contra ella, uno de los principales objetivos.
La discriminación puede ser tanto el propósito de discriminación (incluso sin producir el efecto) como el efecto de la discriminación (incluso sin existir el propósito).

Toma de Conciencia
La Convención pretende que la Sociedad, en general, y que todos los estamentos públicos, especialmente, tomen mayor conciencia de las personas con discapacidad y que fomenten el respeto de sus derechos y de su dignidad. Quiere luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.
Se trata de considerar a las personas con discapacidad como parte de la enorme riqueza de la diversidad humana y lograr, con ello, su plena inclusión, participación e integración en la Sociedad.

“Debemos fijarnos en la PERSONA y no en la DISCAPACIDAD”

Fuente: texto de la Fundación Aequitas.

Texto y vídeo colgados por Esther Sanz (Psicóloga Clínica Área Externa de Salud Mental Tenerife).

6 comentarios:

Paula dijo...

Al final, después de tantas vueltas, la ley me da la razón: derecho a decidir si me medico o no me medico, en igualdad de oportunidades(que el resto de personas sin diagnosticar, puesto que la igualdad es categoría relacional) derechos y libertades fundamentales. De obligado cumplimiento en España desde el 3 de mayo de 2008.
Y si presentas denuncia por discriminación, supongo que se aplicará inversión de la carga de la prueba, como en cualquier denuncia por discriminación: es el denunciado quien debe presentar pruebas que lo descargue, no quien denuncia.
Gracias de nuevo, me gusta que publiques estas cosas.

SENSATO dijo...

Es importante señalar, que efectivamente el psiquiatra nunca va a obligar a medicarse a nadie, allá el, faltaría más. Pero tambien es importante informar de que existen tratamientos obligados por un juez cuando el incumplimiento de éste, conlleva riesgos para la persona o la sociedad, y eso no lo deciden "los de bata blanca", tan malos ellos, sino los de "toga negra".
Cada vez mas el cumplimiento de un tratamiento,psiquiátrico o no, es responsabilidad del paciente y no del médico. En realidad, esto siempre ha sido así. Las actitudes paternalistas de algunos profesionales, desaparecen, pero ahora la responsabilidad recae en el paciente: tiene el derecho de no medicarse, pero tambien la responsabilidad de las posibles consecuencias de ello. Como siempre. Ahora las culpas no se podran proyectar en los demás tan fácilmente...
Un saludo

Blog salud mental dijo...

SENSATO, quizás habito otro planeta, pero según mi experiencia personal eso de que "el psiquiatra nunca va a obligar a medicarse a nadie" no coincide con la realidad. Y no solo el psiquiatra, el sistema en general (incluyendo a otros profesionales, familiares, etc...) crea entornos de obligatoriedad porque sí. Pregúntele a los pacientes de una planta de agudos o rehabilitación (incluso los que no han ingresado involuntariamente ni están incapacitados) si se están tomando la medicación libremente. Deles la opción de no tomarla y observe. Es más, pregúnteles para qué se la toman y se llevará alguna que otra sorpresa.
Con todo esto ni quiero hacer apología de la no-medicación ni de la medicación. Simplemente creo que les debemos un respeto a las personas hospitalizadas o afectadas por TMGs en general y que sus discursos contradicen radicalmente las cuestiones que usted plantea.
Un saludo.
Esther.

Paula dijo...

Sensato, tienes razón tú y tiene razón Esther. Tú como psiquiatra no vas a obligar a nadie a medicarse, faltaría más, para eso ya están las enfermeras y los celadores, que sólo cumplen órdenes. Nadie medica a la fuerza por maldad, todos tienen una razón. Pero tiene razón Esther en que es interesante observar que pasa cuando el "cliente" dice no, el perjudicado de los tratamientos involuntarios y la forma de llevarse a cabo, sin maldad, faltaría más, es siempre el mismo.
Saludos a ambos por tan saludable discusión.

SENSATO dijo...

Cuando he abordado el tema del cumplimiento, me he referido al global a los pacientes, no solo a los que estan hospitalizados en un momento dado, especialmente en unidades de subagudos o de recuperacion, ya que afortunadamente, este conjunto de pacientes representa un porcentaje menor.
Respecto a si habita en otro planeta, espero que no, pero es muy libre de hacerlo si lo desea. Sin embargo si existe algun comentario que parece no corresponder a una persona que trabaja en una unidad de hospitalizacion psiquiatrica, estas unidades no son "entornos de obligatoriedad por que si", sino derivados del estado del paciente en si mismo. Es por ello que cuando un paciente se opone a un tratamiento o ingreso, que el psiquiatra evalua como necesario, tal como exige el codigo civil, se solicita autorizacion judicial, y solo con ella se pueden efectuar estas intervenciones. Pregunte usted a los pacientes si han querido ingresar o no, si creen que deben de estarlo, si saben si estan internados voluntariamente o no y a ver que le responden, seguro que se lleva mas de una sorpresa. Podria incluso ser un motivo de discusion para el taller del blog.
Yo no se si usted pregunta a los pacientes, por cuestiones relacionadas con la medicacion, parece que si. Yo si lo hago, en profundidad, y hace muchisimo.
Yo no se si usted respeta a las personas que estan hospitalizadas, supongo que si. Yo lo hago, pero no solo con las personas que estan internadas, sino en general con cualquier persona, tenga un tratorno mental o no.
Supongo que no solo es cuestion de formacion sino de educacion.
Un saludo

Blog salud mental dijo...

Hola SENSATO, puntualizar que cuando hablo de entornos de obligatoriedad más bien me estoy refiriendo a las sensaciones que algunos pacientes me expresan. Por supuesto que existen unos derechos que han de ser respetados.
En cuanto a tu sugerencia para el taller del blog, la tendré en cuenta para nuestra próxima sesión.
Un saludo.
Esther.

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