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martes, 24 de enero de 2012

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad




La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad  entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Es, desde ese día, norma directamente aplicable y exigible en España.
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar los Derechos de todas las personas con discapacidad y su pleno goce en condiciones de igualdad al resto de la sociedad.

Datos estadísticos
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo viven más de 650 millones de personas con alguna discapacidad, es decir, el 10% de la población mundial. A menudo se les niega o limitan oportunidades de trabajo, escolarización y plena participación en la Sociedad, lo cual constituye un obstáculo a su prosperidad y bienestar. En España, la población con discpacidad alcanza ya el 9%, aproximadamente: 4 millones de españoles (Resultados de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, EDAD 2008).

La Convención
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó en la sede de Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es la respuesta de la Comunidad Internacional ante la discriminación, exclusión y deshumanización sufridas históricamente por las personas con discapacidad.
España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo en el año 2007 (Instrumentos de Ratificación, que se depositaron en Naciones Unidas el 3 de diciembre de 2007 (Día Internacional de la Discapacidad) y se publicaron en el Boletín Oficial del Estado en abril de 2008).
Es un importante logro por distintos motivos:
• Es la primera Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos del siglo XXI
• Es el tratado de Derechos Humanos que se negoció con mayor rapidez.
• Es la primera que se dedica en exclusiva a la discapacidad.
• Gran parte del texto de la Convención se debe a aportaciones del movimiento asociativo de la discapacidad.

Cambio de Paradigma
Antes la discapacidad era tratada desde un modelo médico-rehabilitador. Era considerada un “problema” del individuo, que debía someterse a tratamiento rehabilitador para superar su deficiencia y adaptarse a la sociedad.
La Convención representa un cambio al modelo social de derechos humanos. Según este, las causas de la discapacidad son principalmente sociales. Es en la Sociedad en la que suelen encontrarse las principales trabas a las personas con discapacidad y, por ello, debe ser la propia Sociedad la que facilite la participación y plena integración de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de la ciudadanía.
El tratamiento de la discapacidad no deber hacerse desde la beneficiencia o la caridad. En vez de considerar la discapacidad como un problema médico, de dependencia o de caridad, la Convención obliga a que sea entendida en todo el mundo como una cuestión de Derechos Humanos.
La Convención recoge un concepto de discapacidad abierto y en constante evolución incluyendo la discapacidad física, psíquica y sensorial.

¿Qué es la Discapacidad?
Según la Convención, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, ya de carácter temporal ya de carácter permanente, que, impiden o dificultan su plena inclusión y participación en la sociedad, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de los ciudadanos.

Principios Generales de la Convención
a) El respeto de la dignidad inherente, de la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y de la independencia de todas las personas.
b) La no discriminación por motivos de discapacidad. Se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niñas y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

¿Qué Derechos reconoce?
Algunos de los derechos reconocidos por la Convención, son:
- Derechos de igualdad: Derechos de igualdad y no discriminación; reconocimiento de capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás; accesibilidad plena; igualdad en el acceso a la Justicia;
- Derechos de protección: Derecho a la vida; protección contra la explotación, la violencia y el abuso,
- Derechos de libertad y autonomía personal: Derecho a la libertad y seguridad de la persona; libertad para elegir residencia; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;
- Derechos sociales: Derecho a una educación inclusiva a lo largo de la vida; a gozar del más alto nivel posible de salud; a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas; a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida;
- Derechos relativos a la integración social y política;

Todo ciudadano de los Estado partes, que hayan ratificado el Protocolo de la Convención, que aleguen sufrir vulneración de sus derechos y que hayan agotado los recursos jurídicos de sus países respectivos podrán solicitar reparación ante un órgano internacional independiente.

Lucha por la Igualdad y contra la Discriminación
Los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad. La no discriminación es uno de los Principios Generales de la Convención y que los Estados promuevan la lucha contra ella, uno de los principales objetivos.
La discriminación puede ser tanto el propósito de discriminación (incluso sin producir el efecto) como el efecto de la discriminación (incluso sin existir el propósito).

Toma de Conciencia
La Convención pretende que la Sociedad, en general, y que todos los estamentos públicos, especialmente, tomen mayor conciencia de las personas con discapacidad y que fomenten el respeto de sus derechos y de su dignidad. Quiere luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.
Se trata de considerar a las personas con discapacidad como parte de la enorme riqueza de la diversidad humana y lograr, con ello, su plena inclusión, participación e integración en la Sociedad.

“Debemos fijarnos en la PERSONA y no en la DISCAPACIDAD”

Fuente: texto de la Fundación Aequitas.

Texto y vídeo colgados por Esther Sanz (Psicóloga Clínica Área Externa de Salud Mental Tenerife).

jueves, 24 de febrero de 2011

Carta de un fiscal


Esta es la carta de Cristóbal Francisco Fábrega, fiscal de la Sección de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Jaén: un ejercicio de acercamiento a la lucha y los anhelos de las personas que padecen una enfermedad mental; un alegato contra las injusticias que recaen sobre dicho colectivo; una llamada a la cordura de una sociedad que ignora y desprecia al loco porque sí.

Durante estas últimas semanas un golpe de realidad ha caído sobre Saltando Muros. No queremos avivar el fuego de la polémica suscitada en la red alrededor de un artículo seguramente que no malintencionado,  pero que ha levantado un telón de prejuicios que pensábamos superados dentro del propio sistema sanitario.

Y nos ha dolido contemplar el panorama, haciéndonos mucho más conscientes de  que es necesaria una lucha firme y constante, una defensa innegociable y tenaz de los derechos de las personas con enfermedad mental.

Y hemos encontrado alivio en estas palabras...

" Sé muy bien lo que dice de mí la gente, pues no se me oculta la mala fama que tengo, aún entre los más necios. Pero yo soy la única, sí, la única que, cuando quiero, hago reír a los dioses y a los hombres. Y prueba evidente de ello es que, tan pronto como he comenzado a hablar ante esta numerosa audiencia, vuestros rostros se han iluminado con nueva y no acostumbrada alegría. Habéis desarrugado el ceño, acompañado vuestros aplausos con una risa franca y amable (...) apenas me habéis visto aparecer, se os ha dibujado un nuevo semblante. Algo así como cuando un nuevo sol muestra su rostro resplandeciente a la tierra; o como cuando la primavera, empujada por un blando céfiro, renueva la faz de las cosas, les da un color distinto y les devuelve su juventud. Con estas palabras el humanista Erasmo de Rotterdam en su Elogio de la locura hacía que la misma se presentara. En el siglo XIX el poeta alemán Heinrich Heine decía que: “La verdadera locura quizá no sea otra cosa que la sabiduría misma que, cansada de descubrir las vergüenzas del mundo, ha tomado la inteligente resolución de volverse loca.” Y Pinel, considerado el gran libertador de la locura durante la Revolución Francesa añadía: “Ciudadano, estoy convencido de que estos locos son tan intratables sólo debido a que han sido privados del aire y de la libertad ”.Sin duda, visiones placenteras del enfermo mental que vosotros sabéis que no se corresponden con la realidad. Mucho más dura, mucho menos agradable. Comentaba Enrique González Duro al comenzar su libro“Memoria de un Manicomio” en la que cuenta su paso por el Sanatorio Psiquiátrico de Jaén y los problemas que tuvo en nuestra provincia la implantación de lo que, entonces, se llamó “reforma psiquiátrica”, que si preguntásemos a la gente de la calle sobre los enfermos mentales, sobre lo que realmente piensa de los locos, la respuesta sería más o menos ésta: " Los locos me dan miedo, pena o asco. La verdad es que no me preocupan, que me traen sin cuidado. Pero mejor no verlos ni olerlos. Me pasa como con los moros o los gitanos, mientras más lejos, mejor; que no vengan a incordiar, que no molesten, que los quiten de en medio, que los encierren, como siempre se ha hecho, en un lugar aparte, en un sitio cerrado, donde no sean vistos ni oídos ni olidos, donde puedan ser olvidados: Los locos son de otra parte y han de estar en otro mundo”.
 Recuerdo que, cuando era un joven estudiante de los primeros cursos de derecho, tuve la oportunidad de asistir a unas Jornadas que sobre la locura (así se titulaban) se celebraba en la sede de la CNT de Granada. En aquellos años, principios de los 80, estaba empezando en nuestra ciudad la llamada reforma psiquiátrica y había un cierto desasosiego social sobre lo que suponía“dejar salir a los locos a la calle” . Quizás por ello me dio, sin tener relación alguna entonces con el mundo de la salud mental, por asistir a aquellas jornadas. En ellas González Duro impartió una conferencia sobre la experiencia de Jaén. Tras ella se abrió un turno de preguntas y a mí se me ocurrió preguntarle si existía la locura. Su respuesta fue que, médicamente, la locura no existe, lo que existe es la enfermedad mental y, lógicamente, los enfermos mentales. Recuerdo, muchas veces, aquella respuesta. La enfermedad mental es algo accesorio, como cualquier otra enfermedad. La condición de persona, digna y libre, portadora de unos valores innatos que la trascienden, es lo principal, lo sustantivo. El enfermo aquejado por una patología mental es, ante todo, una persona, un ser humano. Mi compañero Fernando Santos cuenta una interesante anécdota que refleja lo que queremos decir: un viejo Fiscal presenta una demanda de incapacitación y el demandado acude a su despacho para que se le explique el porqué. El viejo Fiscal tras recibir a la persona que le parece completamente lúcida y capaz, estudia la documentación y le comunica:- ¡Ah claro! Es usted esquizofrénico paranoide.Y el buen hombre le contesta:- Perdone usted señor Fiscal. Yo lo que soy es fontanero y, a veces, me pongo enfermo. Anécdota clarificadora.
Añadamos que el desarrollo personal del ser humano no conoce límites. La persona que padece una enfermedad mental tampoco los conoce. Por solo poner unos cuantos ejemplos de los que Vallejo-Nájera llamó “locos egregios” que son puntales de nuestra memoria cultural e histórica: -En el arte el pintor Vincent van Gogh, psicótico que tuvo que ser internado en el sanatorio de Saint-Remy.-En la religión San Juan de Dios, el Juan Ciudad que, tras ser ingresado en un manicomio de Granada, fundó la Orden Hospitalaria que lleva su nombre tras comprobar las condiciones de los atendidos allí.-El matemático Jhon Nash, Premio Nóbel de Economía en 1994 por su teoría del equilibrio, que fue internado varias veces debido a su esquizofrenia y cuya vida inspiró la película“ Una mente maravillosa” ganadora de varios Oscar, y que refleja perfectamente como el apoyo familiar y social, y el deseo de vivir puede permitir una vida completamente normalizada del enfermo.-El músico Mozart, aquejado de depresión y muchos otros virtuosos de la música. Artistas, santos, científicos. Enfermos mentales. Personas. Hombres y mujeres que pueden llegar donde quieran con un poco de apoyo y de comprensión.
Seres humanos con el principal derecho que tenemos todos y que, sorprendentemente, no es recogido en nuestras constituciones, aunque si lo sea en el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776: el de buscar la felicidad. Es sintomático que el primer sanatorio psiquiátrico europeo sea el de Nuestra Sra. de los Inocentes de Valencia, fundado en 1409 por Fray Juan Gilabert Joffre, comendador del Convento de Nuestra Señora de la Merced, tras ver como unos jóvenes se burlaban de un pobre enfermo de locura. Seres inocentes son sin duda, con la misma capacidad que los demás para ser felices o desgraciados, y que precisan del apoyo contra las barreras que su enfermedad les impone.

Desde las Secciones de Protección a las Personas con Discapacidad andaluzas llevamos mucho tiempo pidiendo a las asociaciones de afectados y a los familiares que le den una oportunidad al derecho. Este no va a solucionarlo todo, no tiene todas las respuestas, ni hará desaparecer el problema. Todos sabemos que los enfermos mentales necesitan tratamiento médico, pero también una profunda intervención social y, por qué no, una intensa protección jurídica de sus derechos y de los riesgos que, en la vida legal y social, su situación genera. Nosotros tenemos muy claro la máxima de Hipócrates dirigida a los médicos: “Si puedes curar, cura; si no puedes curar, palia; si no puedes paliar, escucha”. Kant decía que la locura (y perdón por usar, una vez más, una palabra cargada de connotaciones negativas) consiste en la sustitución del sentido común por el sentido propio. Por eso nos es tan difícil entenderla e incluso nos da tanto miedo. Pero para entender tenemos que escuchar a los que viven y sufren el problema. Tenemos que acercarnos a ellos. Acercarnos a vuestra lucha y a vuestros anhelos.
Termino ya. Quiero hacerlo con un poema de Bertolt Brecht que, sin duda todos conocemos y que nos llama a intervenir, cuando todavía hay tiempo, por las personas que están en riesgo como una forma de salvarnos nosotros mismos:
" Primero cogieron a los comunistas, y yo no dije nada porque yo no era un comunista. Luego se llevaron a los judíos,y no dije nada porque yo no era un judío. Luego vinieron por los obreros, y no dije nada porque no era ni obrero ni sindicalista.Luego se metieron con los católicos, y no dije nada porque yo era protestante.Y cuando finalmente vinieron por mí no quedaba nadie para protestar ".

Texto introducido por Esther Sanz (psicóloga clínica área externa salud mental), escrito por Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz, Fiscal de la Sección de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Jaén.

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