Hace unos meses llegó a mis manos una encuesta de Satisfacción al alta hospitalaria del Servicio Canario de Salud y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que, como es de esperar, es completada antes del alta por las personas ingresadas en el Área Externa de Salud Mental.
Al examinar dicha encuesta me llamó la atención la primera pregunta de un total de 21, que decía : "Cuando ingresó, ¿se le entregó una carta de derechos y deberes de los pacientes?", pues, a diferencia de otros dispositivos hospitalarios, no tengo conocimiento de que este tipo de documentos circulen por los dispositivos de salud mental.
Tras una búsqueda de información sobre el tema, llegué (junto a la inestimable colaboración de varios compañeros), a los siguientes documentos:
- Declaración de
los derechos humanos y de la salud mental de la Federación Mundial de la Salud
Mental
- Apartado específico sobre este tema de la Constitución Española
- Carta de los Derechos y Deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Canario de la Salud
- Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias
- Y la (utópica pero no por ello desdeñable) Declaración universal de los derechos y libertades mentales.
A continuación expondré todo el material mencionado esperando que su lectura nos haga reflexionar sobre la posibilidad de incluir en las unidades-servicios-centros, etc... de salud mental, una sencilla, necesaria y clarificadora carta de derechos y deberes de los pacientes con problemas de salud mental.
- Apartado específico sobre este tema de la Constitución Española
- Carta de los Derechos y Deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Canario de la Salud
- Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias
- Y la (utópica pero no por ello desdeñable) Declaración universal de los derechos y libertades mentales.
A continuación expondré todo el material mencionado esperando que su lectura nos haga reflexionar sobre la posibilidad de incluir en las unidades-servicios-centros, etc... de salud mental, una sencilla, necesaria y clarificadora carta de derechos y deberes de los pacientes con problemas de salud mental.
1- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA
SALUD MENTAL DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL
Artículo 1
La promoción de la salud mental incumbe a las
autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos
intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la
definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM
por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental
contribuirán tanto al desarrollo de la responsabilidad individual y familiar
en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de
una calidad de vida lo más elevada posible.
Artículo 2
La prevención de la enfermedad o del trastorno
mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de
servicio de salud mental. En este terreno, la formación será difundida tanto
entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de
prevención deben incluir, igualmente, una atención que sobrepasa los límites
del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las
circunstancias ideales de desarrollo, comenzando por la planificación familiar,
la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de
la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades
de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la
investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las
enfermedades y de la mala salud mental.
Artículo 3
La prevención de la enfermedad y del trastorno mental
o emocional y el tratamiento de aquellos que lo sufren exige la cooperación
entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales,
gubernamentales y no gubernamentales, así como de las instituciones de enseñanza.
Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la
intervención de las asociaciones de atención mental profesionales y
voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua. Incluirá
la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos
necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación
de servicios directos.
*Artículo 4
Los derechos fundamentales de los seres humanos
designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente
enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los
ciudadanos. Comprenden el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno,
humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social
indicada; la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o
de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas,
culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual;
el derecho a la vida privada y a la confidencialidad; el derecho a la
protección de la propiedad privada; el derecho a la protección de los abusos
físicos y psico-sociales; el derecho a la protección contra el abandono
profesional y no profesional; el derecho de cada persona a una información
adecuada sobre su estado clínico. El derecho al tratamiento médico incluirá la
hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psico-social
apropiado, con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y,
en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la
representación imparcial, a la revisión y a la apelación.
*Artículo 5
Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser
tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros
enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del
enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad
personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado
por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible. En
este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y
no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento
de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas
por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al
restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de
alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento
después de su salida del hospital.
Artículo 6
Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y
particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional. Los
miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica,
particular, el igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos
humanos. Se Incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las
violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos,
comprendidos aquéllos que proceden del Estado; también los individuos
vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su
edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica,
racial, sexual, socioeconómica), de la pérdida de sus derechos civiles
(soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos,
la ruptura de la familia y el paro, exponen Igualmente a los Individuos a estos
riesgos.
Artículo 7
La colaboración intersectorial es esencial para proteger
los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental
o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental.
Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los
problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las
consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental. La
responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud
mentales especializados en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a
la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para
contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.
Artículo 8
Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de
la presente Declaración que implique derecho alguno a abrazar una confesión o a
comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno
de los derechos o libertades citados previamente.
2-
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de
la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud
Pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
Son titulares del derecho a la
protección de la Salud y a la atención sanitaria TODOS los españoles y
ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España,
concretándose en los siguientes derechos:
2.1- DERECHOS
-El paciente tiene derecho a
recibir una ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL de sus problemas de salud,
dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
- El paciente tiene derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación del correspondiente Centro Sanitario.
- El paciente tiene derecho a que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, INFORMACIÓN COMPLETA Y CONTINUADA, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO Y ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO.
- El paciente tiene derecho a la LIBRE ELECCIÓN ENTRE OPCIONES que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:
-Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- El paciente tiene derecho al RESPETO A SU PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA E
INTIMIDAD, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social,
sexo, moral, económica, ideológica, política o sindical.
- El paciente tiene derecho a la INFORMACIÓN sobre los servicios
sanitarios para su uso, a la CONFIDENCIALIDAD de toda la información
relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias
públicas y privadas que colaboren en el sistema público.- El paciente tiene derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación del correspondiente Centro Sanitario.
- El paciente tiene derecho a que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, INFORMACIÓN COMPLETA Y CONTINUADA, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO Y ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO.
- El paciente tiene derecho a la LIBRE ELECCIÓN ENTRE OPCIONES que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:
-Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
-Cuando
no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá
a sus familiares o personas allegadas. (Recordamos que la incapacitación
depende de un juez y no es lo mismo que minusvalía o discapacidad).
-Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o por existir peligro de fallecimiento.
-Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o por existir peligro de fallecimiento.
-El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
-El paciente
tiene derecho a que se le extienda certificado acreditativo de su estado de
salud, cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
-El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
señalados antes debiendo solicitar el alta voluntaria.
-El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su
proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria,
el paciente, familiar o persona allegada recibirá su informe de alta.
-El paciente tiene derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuestas
de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso, deberá recibir
respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
2.2- DEBERES
-El paciente tiene el deber de colaborar
en el cumplimiento de las normas establecidas en las instituciones
sanitarias.
-El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias.
- El paciente tiene el deber de cuidar las instituciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias, responsabilizándose del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
- El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias, así como el deber de exigir que se cumplan sus derechos.
-El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias.
- El paciente tiene el deber de cuidar las instituciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias, responsabilizándose del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
- El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias, así como el deber de exigir que se cumplan sus derechos.
3- CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
PACIENTES Y USUARIOS DEL SISTEMA CANARIO DE LA SALUD (BOC nº 55 del 17/03/05
con correcciones BOC nº 73 de 14/04/05)
3.1- DERECHOS
1.- Al respeto de su personalidad, dignidad humana
e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación.
2.- A la información completa y continuada sobre
su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en
términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas
legalmente responsables y al respeto de la voluntad de no ser informado.
3.- Al acceso, con las reservas marcadas por
la Ley, a la documentación que integra su historia clínica, a la
obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de
mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
4.- A la confidencialidad de toda la
información relacionada con su proceso y estancia en cualquier Centro Sanitario
de Canarias.
*5.- A disponer, en todos los centros, servicios
y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, de una Carta de Derechos y
Deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos y a la formulación
de Sugerencias y Reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito dentro
del plazo reglamentario.
6.- A participar en las actividades
sanitarias, a través de las instituciones comunitarias en los términos
establecidos por la Ley.
7.- A la información suficiente, comprensible y
adecuada sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud
individual y colectiva y sobre los servicios, unidades asistenciales y
prestaciones sanitarias y sobre los requisitos necesarios para su uso y acceso.
8.- A que se les extienda una certificación
acreditativa de su estado de salud, que será gratuita cuando así se establezca
por una disposición legal o reglamentaria.
9.- A la promoción y educación para la salud.
10.- A las prestaciones y servicios de salud, acorde
con los recursos disponibles del Sistema Canario de la Salud.
11.- A obtener los medicamentos y productos sanitarios
que se consideren necesarios en los términos que se establezcan por la
Administración General del Estado.
12.- A la igualdad en el acceso y uso de los
Servicios Sanitarios.
13.- A la libre elección de médico general,
pediatra (hasta los 14 años) tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que
presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar
de residencia.
14.- A la elección, previa indicación
facultativa, entre los Servicios y Centros que forman parte del Servicio Canario
de la Salud, o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de
acuerdo con los siguientes principios: optimización de los recursos públicos,
disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de
la Salud, ordenación eficiente y eficaz de los recursos sanitarios y garantía
de Calidad Asistencial.
15.- A la asignación e identificación de un médico (y
suplente en caso de ausencia) que asumirá la responsabilidad ordinaria de la
relación con el equipo asistencial durante su proceso, así como de la situación
de ingreso, y garantizará su derecho a la información.
16.- A ser advertido y autorizar previamente y por
escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un
proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, comportará peligro
adicional para su salud.
17.- A la libre elección entre las opciones
clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada, siendo
preciso el consentimiento previo del paciente, para la realización de cualquier
intervención, excepto en los supuestos legales establecidos.
18.- A negarse a cualquier tratamiento, excepto en
los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar el
Alta Voluntaria.
19.- A revocar por escrito su consentimiento previo.
20.- A la constancia por escrito o en soporte técnico
adecuado de todo su proceso y a recibir su informe de Alta al finalizar la
estancia en una institución hospitalaria.
21.- A disponer de información sobre el coste
económico de las prestaciones y servicios recibidos.
22.- A una segunda opinión facultativa, según la
normativa vigente.
23.- A programas y actuaciones especiales y
preferentes (niños, ancianos, enfermos mentales, enfermedades crónicas e
invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos
sanitariamente como de riesgo).
24.- A derechos específicos de los enfermos
mentales:
a.- Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera
la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro
deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial, debiendo reexaminar
periódicamente la necesidad de internamiento.
b.- Los ingresos forzosos solo podrán realizarse de
acuerdo con la normativa en vigor.
25.- Derecho a manifestar por escrito sus INSTRUCCIONES PREVIAS sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o
en caso de fallecimiento, el destino de su cuerpo y órganos.
3.2- DEBERES
1.- Deber de cumplimiento de las
prescripciones y órdenes sanitarias conforme a lo establecido legalmente.
2.- Deber de tolerancia, así como de colaboración
para el éxito de las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de
riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud
pública, especialmente en estado de necesidad.
3.- Deber de responsabilidad, conforme a las
normas, del uso, cuidado y disfrute de las instalaciones, servicios y
prestaciones del Sistema Canario de la Salud.
4.- Deber de respeto a la dignidad personal y
profesional de cuantos prestan sus servicios en el Sistema Canario de la Salud.
5.- Deber de observancia de las normas y veracidad
en el uso de los recursos y prestaciones del sistema (bajas laborales,
incapacidad para el trabajo, asistencia terapéutica y social...)..
6.- Deber, como paciente, de observancia del
tratamiento prescrito, o firmar, en caso de rechazo a las actuaciones
sanitarias, el documento de Alta Voluntaria; de negarse, a propuesta del médico
responsable, la Dirección del Centro podrá dar el Alta Forzosa.
7.- Deber de facilitar los datos sobre su estado
físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención.
4- CARTA DE DERECHOS Y DEBERES EN LOS SERVICIOS DE
SALUD MENTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SSMPA)
Las personas usuarias de los SSMPA tienen los siguientes DERECHOS:
1. A que se respete su dignidad humana, la autonomía
de su voluntad, su intimidad y su personalidad, sin que puedan ser
discriminados por motivos de salud mental o física, raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico,
indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición.
2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y de
su capacidad en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los
aspectos de la vida. Tienen también derecho a recibir, conforme a la ley, el
apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad, con salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos.
3. A la libertad y seguridad personales. No se les
privará de su libertad ilegal o arbitrariamente y cualquier medida de privación
de su libertad será adoptada de conformidad con la ley. Se respetará, en
particular, el principio de restricción mínima del paciente de salud mental y,
en caso de ingreso o tratamiento no voluntario, todas las garantías exigidas
por la Ley, así como el derecho del paciente a ser tratado en las mismas
condiciones deontológicas y científicas que cualquier otro paciente y en
condiciones materiales comparables, respetando su derecho a recibir tratamiento
y cuidados apropiados.
4. A la protección de su integridad física y mental
y, en consecuencia, a no ser sometidos a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes y a ser protegidos contra todas las formas de
explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el
género. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos
sin su consentimiento libre e informado.
5. A conocer y recibir información sobre los
protocolos y procedimientos reglados bajo los que se aplicarán las medidas de
contención mecánicas en caso de ser éstas necesarias.
6. A gozar del más alto nivel posible de salud física
y mental sin discriminación por motivos de su salud mental y a acceder, en
tiempo razonable, a los servicios de salud en general y a los que necesiten específicamente
como consecuencia de su salud mental, incluidas la pronta detección e
intervención, en función de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, y teniendo en cuenta las cuestiones de género y el derecho a
programas específicos para los grupos vulnerables.
7. A que se les asigne un facultativo cuyo nombre se
les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo
asistencial y asumirá las funciones de facultativo responsable definidas en el
artículo 3 de la Ley de Autonomía del Paciente. En caso de ausencia, otro facultativo
del equipo asumirá tal responsabilidad. Igualmente ocurrirá en los procesos
asistenciales especializados, bien en consulta u hospitalización.
8. A obtener información verbal y escrita sobre salud
reproductiva y planificación familiar. Dicha información será personalizada y
se indicarán, en su caso, las posibles interferencias de psicofármacos en la
vida sexual y reproductiva. Tendrá derecho también a conocer y recibir
información sobre el protocolo y el procedimiento preciso que asegure el
cumplimiento de las garantías legales en caso de indicación de esterilización y
aborto.
9. A información accesible y comprensible sobre los
servicios sanitarios de salud mental a que pueden acceder y sobre los requisitos
necesarios para su uso.
10. A que se preserve su intimidad y la
confidencialidad de los datos referentes a su salud, su tratamiento y de toda
la información relacionada con su proceso y su estancia en instituciones
sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público de salud
mental del Principado de Asturias.
11. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
12. A participar en la medida de lo posible en la
toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
13. A conocer, con motivo de cualquier actuación en
el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando
los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que
se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla
general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica,
comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos
y sus consecuencias.
14. A decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles
15. A dar o negar su consentimiento a toda actuación
en el ámbito de la sanidad. El consentimiento, que debe obtenerse después de
que el paciente reciba una información adecuada se hará por escrito en los
supuestos previstos en la Ley 48.
16. A negarse
al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento
constará por escrito.
17. A que quede constancia, por escrito o en el
soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos
asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de
atención primaria como de atención especializada. El paciente tiene el derecho de
acceso, con las reservas previstas en la Ley, a la documentación de la historia
clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, debiendo los
centros sanitarios regular el procedimiento que garantice la observancia de
estos derechos. El contenido de la hoja clínica del paciente, su uso,
conservación y custodia, así como los derechos de acceso están sujetos a lo
previsto en los artículos 14 a 19 de la LAPAc y otras disposiciones
pertinentes.
18. A que se le faciliten los certificados
acreditativos de su estado de salud y a recibir del centro o servicio
sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta,
incluso en caso de alta voluntaria. Tendrán derecho también a no aceptar el
tratamiento prescrito y a obtener el alta en las condiciones previstas
legalmente.
19. A ser advertidos de si los procedimientos de
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados
en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso,
podrá comportar riesgo adicional para su salud. En todo caso será
imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro
Sanitario, sin menoscabo de la normativa aplicable en materia de investigación
y ética. Los pacientes que participan en una investigación son titulares de los
derechos enunciados, entre otros, en la Convención para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones
de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997; 53 la Ley
14/2007 de Investigación biomédica y la Declaración de Helsinki sobre
Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, aprobada
por la Asociación Médica Mundial.
20. A que prevalezca siempre su bienestar sobre todos
los otros intereses, en caso de participar en una investigación médica en seres
humanos.
21. A recibir información, en caso de participar en
estudios de investigación sobre seres humanos, sobre sus resultados y a
compartir cualquier beneficio, por ejemplo, acceso a intervenciones
identificadas como beneficiosas en el estudio o a otra atención apropiada o beneficios.
22. A beneficiarse de tratamientos y cuidados
dispensados por personal suficientemente cualificado, sobre la base de un
tratamiento personalizado apropiado que, en cualquier caso, estará destinado
a preservar y estimular su independencia personal. La medicación deberá ser
prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la Ley y se
registrará en el historial del paciente, responderá a las necesidades
fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines
terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de
terceros.
23. A obtener los medicamentos y productos sanitarios
que se prescriban para promover, conservar o restablecer su salud, en los
términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del
Estado.
24. A formular por escrito sus instrucciones previas,
pudiendo designar un representante a los efectos de que éste sirva como
interlocutor del otorgante con el equipo sanitario para procurar el
cumplimiento de las instrucciones previas. Las instrucciones previas podrán
revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
25. A participar en organizaciones y asociaciones que
les representen en sus relaciones con los SSMPA y a que dichas organizaciones
sean reconocidas y apoyadas por los SSMPA participen en la elaboración y
aplicación de políticas y programas relacionados con la salud mental.
26. A utilizar las vías de propuesta de sugerencias
en los plazos previstos, debiendo recibir respuesta por escrito en los plazos
que reglamentariamente se establezcan.
27. A formular reclamaciones y obtener, en su caso,
compensaciones por los daños sufridos, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 9 de esta Carta. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio
sanitario y lo establecido en la Ley General de Sanidad, la Ley del Servicio de
Salud del Principado de Asturias y la Ley de de Autonomía del Paciente, los
derechos contemplados en este artículo serán ejercidos también con respecto a
los servicios sanitarios privados 64
Las
personas que, por razones familiares o de hecho, están vinculadas al paciente
tienen derecho:
1. A recibir la protección y la asistencia necesarias
para contribuir a que los pacientes gocen de sus derechos plenamente y en
igualdad de condiciones, incluido su derecho a la participación activa en el
tratamiento, salvo oposición del paciente.
2. A recibir información asistencial relativa al
paciente, en la medida que éste lo permita de manera expresa o tácita. Cuando
el paciente, según el criterio del facultativo que le asiste, carezca de
capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico,
la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones
familiares o de hecho.
3. A ser informadas por el facultativo de su decisión
de limitar el derecho del paciente a recibir información sanitaria debido a la
existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
4. A ser consultadas, si las circunstancias lo
permiten, cuando existiendo riesgo inmediato grave para la integridad física o
psíquica del paciente y no siendo posible conseguir su autorización, los
facultativos pretendan llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables
en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su
consentimiento. Tendrán asimismo derecho a prestar el consentimiento cuando el
paciente no tuviera representante legal y no fuera capaz de tomar decisiones, a
criterio del facultativo responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico
no le permita hacerse cargo de su situación.
5. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, su
representante legal tendrá derecho a otorgar el consentimiento, después de haber
escuchado y considerado debidamente su opinión, en función de la edad y madurez
de la niña o el niño, 69realizando si fuera necesario ajustes razonables.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o
con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el
criterio del facultativo, los padres tienen derecho a ser informados y su
opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
6. A acceder a
la historia clínica de los pacientes fallecidos, a menos que la persona
fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier
caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para
su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que
afecte a la intimidad de la persona fallecida ni a las anotaciones subjetivas
de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Cada centro archivará las
historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel,
audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden
garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la
información.
7. El ejercicio de estos derechos corresponderá, en
su caso, al tutor, tutora o representante legal si lo hubiere.
DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Las personas usuarias y los ciudadanos tienen,
respecto a los servicios de salud mental del Principado de Asturias, las siguientes
obligaciones:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza
sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas
por los servicios sanitarios.
2. Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre
su salud de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención,
especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con
motivo de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de la salvaguardia del derecho
a la intimidad y el respeto a las normas relativas a la protección de datos.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las
prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se
refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o
incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
4. Respetar la dignidad, honor, integridad y
personalidad del personal que preste sus servicios en centros y servicios
sanitarios.
5. Cumplir las normas internas establecidas en los
centros y servicios sanitarios.
6. Cuidar las instalaciones y colaborar en el
mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitaria.
5- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES MENTALES
1- Todos los seres humanos son creados diferentes.
2- Todo ser humano tiene derecho a ser mentalmente
libre e independiente. Todo ser humano tiene derecho a sentir, ver, imaginar,
intuir, creer o experimentar todo, de cualquier manera y en cualquier momento.
3- Todo ser humano tiene derecho a comportarse de
cualquier manera que no dañe a otros ni viole leyes justas.
4- Ningún ser humano será sometido sin su
consentimiento a reclusión, encierro, castigo o intervenciones médicas o
psicológicas destinadas a intentar alterar sus pensamientos, sentimientos o
experiencias.
De nuevo y para finalizar, me reafirmo en la urgente necesidad de integrar todas las fuentes de que disponemos sobre los derechos y deberes de las personas con problemas de salud mental y crear una carta a disposición de los pacientes "psiquiátricos" para minimizar en todo lo posible el no respeto de derechos al que este colectivo se ha visto históricamente sometido.
Texto escrito por Esther Sanz Sánchez (Psicóloga Clínica del Área Externa de Salud Mental de Tenerife).
De nuevo y para finalizar, me reafirmo en la urgente necesidad de integrar todas las fuentes de que disponemos sobre los derechos y deberes de las personas con problemas de salud mental y crear una carta a disposición de los pacientes "psiquiátricos" para minimizar en todo lo posible el no respeto de derechos al que este colectivo se ha visto históricamente sometido.
Texto escrito por Esther Sanz Sánchez (Psicóloga Clínica del Área Externa de Salud Mental de Tenerife).
3 comentarios:
Me fijo en la primera carta, en el primer artículo. Primero dice "el derecho a un tratamiento no obligatorio", y más abajo, "en los pacientes ingresados sin su consentimiento..." ¿No son contradictorios?
El Relator Especial de la ONU para el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló, a propósito de España, el abuso del Ingreso Involuntario, así como la conveniencia de eliminarlo progresivamente. También señaló que se abusaba de la sustitución en la toma de decisiones (en lugar de proporcionar, que sería lo deseable, apoyo para el consentimiento informado). Y por último, el alarmante número de casos de malos tratos en las instituciones psiquiátricas.
Un saludo
Derechos y deberes en salud mental, ¿utopía o realidad?
Como tales derechos son realidad, claro, están en las leyes.
Que se cumplan hoy, basándonos en la 'evidencia', es tan utopía como... por ejemplo el concepto hacia el que señala el término democracia. Hasta que no haya educación sobre -y experiencia de- ésta, tampoco dejará de ser una utopía.
Del mismo modo no tendremos derechos, por un lado en los servicios, ante la administración, en el empleo, en la familia... mientras no haya una formación adecuada del personal de todo tipo que debe prestar la debida atención a quien ve su vida condicionada, además de por su sufrimiento extremo, por la incomprensión y agresión de su entorno.
Por otro lado, sin sensibilidad social, mediática, política…, sin una mirada respetuosa e información correcta, no habrá interés suficiente para que los derechos de quienes seguimos siendo vistos casi como infrahumanos, sean tenidos en cuenta.
Para que se cumplan hace falta también que contemos con medios para su defensa, y hoy por hoy, cuando en la mayoría de los casos ni siquiera contamos con unos mínimos en atención más allá de la falsa calma, calma ajena, para la que pretenden nuestra adherencia, que dispongamos de apoyos y amparo legal frente a cualquiera que nos agreda es aún más utópico.
PERO el primer paso sí está dado, y es que TENEMOS DERECHOS. Que la zancada del segundo se encoja o nos lleve mucho más allá depende de nuestro propio esfuerzo y de la colaboración con quienes, como vosotros, tanto hacéis para promover el respeto hacia las personas y por divulgar y difundir las muchísimas posibilidades abiertas hacia "un futuro en el que todo el mundo con una enfermedad (sic) mental se habrá recuperado". Aunque ahora nos parezca un mundo, seguramente el tercer paso sólo depende de que nos lo creamos y actuemos desde ese convencimiento que, como ninguna otra variable, hará más próximo el día en que las utopías dejarán de serlo.
Me ha gustado mucho el artículo. Enhorabuena. Tenemos que seguir luchando contra el estigma y para proteger los derechos de este colectivo tan desconocido para la sociedad. Hay que intentar eliminar esas creencias erróneas que la sociedad tiene con respecto a la enfermedad mental y que es debida, entre otras muchas causas a los medios de comunicación, el cine, etc. Es muy importante que existan recursos como este blog, para continuar con esta labor tan difícil. Besos a todos y a seguir luchando porque el fin lo merece.
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